El pasado 25 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento UE 2023/2055 de la Comisión, que contiene una serie de prohibiciones relativas a la fabricación y comercialización de productos considerados como microplásticos.
La nueva normativa, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 15 de octubre, modifica en parte el Reglamento de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias químicas y, a diferencia de una directiva europea, que debe trasponerse a la legislación nacional, se aplica directamente en todos los estados miembros.
El objetivo de esta normativa es reducir la emisión de microplásticos en productos de uso cotidiano para proteger el medio ambiente. La Unión Europea calcula que las recién aprobadas restricciones podrían evitar la liberación de alrededor de medio millón de toneladas de microplásticos en los próximos años.
La nueva legislación parte de la petición, por parte de la Comisión Europea a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de un informe sobre la evaluación del riesgo que suponen los microplásticos añadidos a los productos.
El informe concluye que estos microplásticos añadidos intencionadamente a determinados productos acaban por liberarse en el medio ambiente de forma descontrolada, por lo que recomendó adoptar medidas para restringirlos.
La UE considera como microplásticos a las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que son orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación. Este tipo de partículas se encuentran presentes en múltiples productos como la purpurina, los exfoliantes faciales, además de otros tipos de cosméticos, y en el sustrato de caucho de los campos deportivos de césped artificial.
El Reglamento establece dos etapas para la aplicación de las medidas: productos como la purpurina adherente y cosméticos que contienen microesferas serán prohibidos de forma inmediata; los fabricantes de ciertos cosméticos como maquillajes, productos labiales y de uñas tendrán un periodo de entre 4 y 12 años para modificar la composición de los mismos y adaptarlos a la nueva normativa.
Césped artificial con sustrato de caucho
Un caso especial es el de los campos deportivos de césped artificial con sustrato de partículas de caucho. En principio, durante la elaboración del Reglamento se sugirió la posibilidad de establecer una prohibición de comercialización con un periodo transitorio de tres años, en caso de que se aplicasen medidas de gestión del riesgo que garantizasen que la liberación anual de micropartículas no superase los 7 gramos por metro cuadrado.
Sin embargo, el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas consideró que “el material de relleno para su uso en superficies deportivas de césped sintético es el mayor contribuyente en términos de uso de microplásticos en los productos, así como la mayor fuente de emisiones medioambientales”. Desde este Centro dudaban de que las medidas de gestión del riesgo propuestas garantizasen unas emisiones aceptables.
Al final, la Comisión Europea aumentó a ocho años el periodo transitorio para la prohibición de comercialización, “a fin de garantizar que un mayor número de superficies de deporte sintéticas existentes que utilicen este producto puedan alcanzar el final natural de su vida útil”.
En la práctica, esto significa que, dentro de ocho años, todos los campos deportivos de césped artificial deberán prescindir de las micropartículas de caucho y reemplazarlas por otro sustrato que sea biodegradable y no perjudicial para el medio ambiente.
De hecho, en el mercado ya existen soluciones a este respecto, respetuosas con el medio ambiente y que ofrecen las mismas o mejores características en cuanto al desempeño de los deportistas y su seguridad.